sábado, 27 de noviembre de 2010

Horarios customizados

Según se acordó unánimamente con los asistentes a la clase de esta semana, vamos a modificar el horario de las clases, tomando en cuenta que sólo faltan 2 semanas para acabar el Curso. El horario será, el mismo día Viernes, de 19h30 a 21h30. Por favor, no asistir en la mañana.

Asimismo se acordó, con los estudiantes que asisten, que se agregará una clase extra el día Sábado 4 de Diciembre, de 10h30 a 13h00, a efectos de completar el programa de nuestra materia.  

Revisen las dos últimas entradas que anteceden a ésta (detalle del trabajo final para el examen y diapositivas sobre medidas cautelares, respectivamente).

Saludos,

JBM

Trabajo para el examen final

Para el día del examen, los estudiantes de la materia "Derecho Constitucional III" deberán presentar un reporte detallado y por escrito sobre una Audiencia de un proceso de Acción de Protección (audiencia regulada el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), a la que deberán asistir personalmente para identificar, de manera central, lo siguiente:

I) Identificación del proceso:
Identificación del Número de Juicio, del Juzgado, del Juez, de las partes (accionante y accionado), y de la fecha (día y hora) de realización de la Audiencia.

II) Cuestiones sobre el desarrollo de la Audiencia:

a) Si la audiencia ha tenido lugar en el día y hora señalado para el efecto;
b) Si el juez ha estado presente en la audiencia, y durante qué partes de ésta;
c) Si el juez ha dirigido la audiencia, y de qué manera;
d) Si el juez ha hecho las preguntas que crea necesarias para resolver el caso;
e) Si el juez ha controlado la actividad de los participantes (el tiempo de intervención o la forma de intervención);
f) Si el juez ha evitado dilaciones innecesarias;
g) Si han estado presentes las partes litigantes (tanto accionante como accionado);
h) Si el Juez ha dispuesto algún efecto ante la falta de comparecencia de uno de los litigantes (de ser el caso);
i) Si ha comparecido el delegado de la Procuraduría General del Estado;
j) Si la entidad u órgano accionado (en caso de que sea una autoridad pública) tiene su propia personalidad jurídica o más bien carece de aquella;
k) Si han comparecido otras personas o instituciones, autorizadas por el juez;
l) Si se respetaron los tiempos atribuidos a cada una de las partes, según el 1er. inciso del Art. 14 de la LOGJCC;
m) Si se utilizaron medios magnetofónicos para recabar las intervenciones en la Audiencia (si no fuere el caso, especificar los medios utilizados);
n) Si el juez terminó la Audiencia expresando la decisión del caso;
o) Si el juez suspendió la Audiencia, y bajo qué razones o para qué finalidades; y,
p) Si durante la Audiencia ocurrió cualquier otro detalle trascendente para el proceso y su resolución.

III) Cuestiones centrales del proceso:

a) ¿Quién es el accionante y quién es el accionado?;
b) ¿Cuáles son los hechos del caso (resumen)?
c) ¿Cuál es la pretension del accionante?
d) ¿Cuáles fueron los argumentos de defensa de la persona o entidad acccionada?
e) ¿Cuáles fueron los argumentos de apoyo ofrecidos por el delegado de la Procuraduría? (de ser el caso)
f) ¿Se corresponde el caso examinado con una de las causales de procedencia de la Acción de Protección?
g) ¿Procede, en su criterio, que se otorgue la protección constitucional? Determine razonadamente su respuesta, utilizando las herramientas de análisis desarrolladas a lo largo del Curso.

Es evidente que para acudir a esta diligencia judicial, deberán investigar previamente el día y hora de realización de una de tantas Audiencias (en la Sala de Sorteos, en el texto de los boletines o en cada juzgado, dialogando con el Secretario). Asimismo, está claro que deberán revisar (con antelación, preferentemente) el expediente del proceso de Acción de Protección, para tener una dimensión completa del caso y poder responder las preguntas del apartado III.


La revisión de los expedientes, la obtención de copias simples, y principalmente la presencia personal de ustedes en la Audiencia, está justificada en tanto los procesos constitucionales (como cualquier otro proceso judicial) son públicos, según lo dispone el Art. 76, núm. 7, lit. d) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 168,núm.5, ibídem. Si tuvieren problemas con algún Secretario, deberán invocar estas disposiciones constitucionales (por supuesto, ayudará mucho a la persuasión de los funcionarios judiciales la explicación de esta tarea y su relación con un ámbito netamente educativo).

Comentarios abiertos. Suerte.

Medidas Cautelares

viernes, 5 de noviembre de 2010

Lecturas optativas sobre ponderación y discriminación

Pongo en consideración de los estudiantes, dos lecturas sobre temas que ya hemos repasado en el I parcial, pero que pueden ser de mucha utilidad para quienes deseen profundizar el estudio de nuestra materia:

1.- "Una mirada crítica sobre la ponderación de principios en la experiencia ecuatoriana", de mi autoría, que está disponible en este enlace; y,

2.- "La sentencia de la semana: sobre el derecho de admisión en un hotel. Un caso alemán", de Juan Antonio García Amado (U. de León, España). Disponible por acá.

Happy reading.

JBM