jueves, 14 de abril de 2011

Acción Extraordinaria de protección: diapositivas y casos prácticos (sentencias)




- Sentencia de la Corte Constitucional No. 009-09-SEP-CC (Caso 077-09-EP) -
  (Acción Extraordinaria de Protección, caso de los testigos foráneos en juicio de tránsito)

- Sentencia de la Corte Constitucional No.020-09-SEP-CC (Caso 038-09-EP)
  (Acción Extraordinaria de Protección, caso "Error de Derecho" e "injusticia del resultado")

- Sentencia de la Corte Constitucional No. 004-09-SAN-CC (Caso 001-08-AN)
   (Acción por Incumplimiento, caso "Polanski criollo")

lunes, 4 de abril de 2011

Trabajo para el examen final

Para el día del examen, los estudiantes de la materia "Derecho Constitucional III" deberán presentar un reporte detallado y por escrito sobre una Audiencia de un proceso de garantías jurisdiccionales de protección de los derechos (audiencia regulada el Art. 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional), a la que deberán asistir personalmente para identificar, de manera central, lo siguiente:

I)  Sobre el Proceso:
Identificación del Número de Juicio, del Juzgado, del Juez, de las partes (accionante y accionado), y de la fecha (día y hora) de realización de la Audiencia.

II) Cuestiones sobre el desarrollo de la Audiencia:

a) Si la audiencia ha tenido lugar en el día y hora señalado para el efecto;
b) Si el juez ha estado presente en la audiencia, y durante qué partes de ésta;
c) Si el juez ha dirigido la audiencia, y de qué manera;
d) Si el juez ha hecho las preguntas que crea necesarias para resolver el caso;
e) Si el juez ha controlado la actividad de los participantes (el tiempo de intervención o la forma de intervención);
f) Si el juez ha evitado dilaciones innecesarias;
g) Si han estado presentes las partes litigantes (tanto accionante como accionado);
h) Si el Juez ha dispuesto algún efecto ante la falta de comparecencia de uno de los litigantes (de ser el caso);
i) Si ha comparecido el delegado de la Procuraduría General del Estado;
j) Si la entidad u órgano accionado (en caso de que sea una autoridad pública) tiene su propia personalidad jurídica o más bien carece de aquella;
k) Si han comparecido otras personas o instituciones, autorizadas por el juez;
l) Si se respetaron los tiempos atribuidos a cada una de las partes, según el 1er. inciso del Art. 14 de la LOGJCC;
m) Si se utilizaron medios magnetofónicos para recabar las intervenciones en la Audiencia (si no fuere el caso, especificar los medios utilizados);
n) Si el juez terminó la Audiencia expresando la decisión del caso;
o) Si el juez suspendió la Audiencia, y bajo qué razones o para qué finalidades; y,
p) Si durante la Audiencia ocurrió cualquier otro detalle trascendente para el proceso y su resolución.

III) Cuestiones centrales del proceso:

a) ¿Quién es el accionante y quién es el accionado?;
b) ¿Cuáles son los hechos del caso (resumen)?
c) ¿Cuál es la pretension del accionante?
d) ¿Cuáles fueron los argumentos de defensa de la persona o entidad acccionada?
e) ¿Cuáles fueron los argumentos de apoyo ofrecidos por el delegado de la Procuraduría? (de ser el caso)
f) ¿Se corresponde el caso examinado con una de las causales de procedencia de la Acción de Protección?
g) ¿Procede, en su criterio, que se otorgue la protección constitucional? Determine razonadamente su respuesta, utilizando las herramientas de análisis desarrolladas a lo largo del Curso.

Es evidente que para acudir a esta diligencia judicial, deberán investigar previamente el día y hora de realización de una de tantas Audiencias (en la Sala de Sorteos, en el texto de los boletines o en cada juzgado, dialogando con el Secretario). Asimismo, está claro que deberán revisar (con antelación, preferentemente) el expediente del proceso constitucional, para tener una dimensión completa del caso y poder responder las preguntas del apartado III.

La revisión de los expedientes, la obtención de copias simples, y principalmente la presencia personal de ustedes en la Audiencia, está justificada en tanto los procesos constitucionales (como cualquier otro proceso judicial) son públicos, según lo dispone el Art. 76, núm. 7, lit. d) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 168,núm.5, ibídem. Si tuvieren problemas con algún Secretario, deberán invocar estas disposiciones constitucionales (por supuesto, ayudará mucho a la persuasión de los funcionarios judiciales la explicación de esta tarea y su relación con un ámbito netamente educativo).

Comentarios abiertos. Suerte.
 
JBM